Requisitos Legales Para Contraer Matrimonio

Publicaciones: Para casarse, los novios italianos residentes en Italia, deben solicitar la publicación al funcionario del registro civil del Municipio donde uno de los novios tiene la residencia. Si residen en dos municipios diferentes el funcionario del registro civil al cual se ha hecho la solicitud proveerá a solicitar también al funcionario del otro municipio de residencia (artículo 94 y artículo 53 c. 1 DPR 396/00).

Por esto, preferiblemente dos meses antes se debe comenzar la práctica de la solicitud de publicación. Pueden presentar la práctica:
  • La pareja de novios con sus documentos de identidad;
  • Uno de los novios, con la autorización de llevar a cabo la publicación en papel común firmado por el novio ausente y una copia de la identidad de la persona que delega;
  • Una tercera persona, con la autorización de llevar a cabo la publicación en papel común firmado por ambos novios (para el ciudadano extra-UE no residente en Italia, la firma deberá estar certificada ante notario) y copias de documentos de identidad de los novios.

Nota: En el caso el extranjero sea residente en Italia, el certificado de residencia, ciudadanía y estado libre, es adquirido de la oficina del municipio. Si el ciudadano extranjero no conoce el idioma italiano debe ser asistido por un intérprete sea en el momento de solicitar la publicación, sea en el momento del matrimonio.

Cerciorado de que no existen impedimentos mediante la adquisición de la oficina del municipio de la documentación necesaria de los municipios de nacimiento y residencia, el funcionario del Registro Civil provee a la publicación. Las publicaciones deben estar expuestos en los municipios de residencia durante al menos ocho días completos y consecutivos.

Conclusas las publicaciones los novios después de cuatro días obtendrán el “nulla osta” para el matrimonio, que para que sea válido deberá celebrarce dentro de 180 días, bajo pena de pérdida de validez de los certificados. La celebración puede tener lugar en cualquier ciudad italiana. En el caso del matrimonio civil que se celebra en un municipio diferente de la residencia de los novios, los mismos proveerán a solicitar la respectiva autorización.

Requisitos: Para contraer matrimonio es necesario no conseguirse en algunos casos de impedimento establecidos por la ley. Por tanto se requiere:

1.- La libertad del estado; ser mayor de edad y no incapacitado;

2.- El Tribunal podrá, en cualquier caso, admitir el matrimonio del menor que ya ha cumplido 16 años con un decreto emitido en Cámara de Concejo;

3.- La mujer que se ha casado, no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días desde la fecha de la anotación en el margen de la disolución del matrimonio, o de la terminación de los efectos civiles del matrimonio concordato. Quedan excluidos de la prohibición los casos en que la sentencia de divorcio se halla pronunciado en función del artículo 3, número 2, letras b) y f) de la L. 01.12.1970 N º 898 y en los casos en que el matrimonio ha sido declarado nulo por impotencia generada aunque por sólo uno de los cónyuges. Esta prohibición temporal existe para las mujeres en caso de viudez. El Tribunal podrá autorizar el matrimonio por decreto;

4.- La ley también establece otros impedimentos en los casos en los que existe ciertas relaciones entre los cónyuges de consanguinidad, afinidad, filiación o adopción;

5.- Dado que las condiciones para contraer matrimonio estàn reguladas por las leyes nacionales del país de pertenencia, el documento fundamental para la celebración del matrimonio de los extranjeros en Italia es el nulla osta, que pueden ser emitidos por:
  • El Consulado de autoridad en Italia, con firma legalizada del cónsul en la Prefectura del lugar donde está la sede del Consulado.
  • La autoridad del propio país, documento que debe ser traducido y legalizado por el Consulado o la Embajada italiana en el extranjero.

El nulla-osta debe indicar que no existen impedimentos para contraer matrimonio conforme a las leyes de su país y debe incluir el nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, paternidad, maternidad, ciudadanía, residencia y el estado libre como soltero, soltera divorciado/a o viudo/a. Nota bien: si el nulla-osta no contiene los datos relativos a la paternidad y la maternidad, también es necesario un certificado de nacimiento expedido por el país de origen, traducido y legalizado.

También debe presentar al funcionario del registro civil:
  • Pasaporte (para los no ciudadanos de la UE)
  • Pasaporte o Carta de Identidad extranjera  (para ciudadanos de la UE)

Casos especiales:
A. Extranjeros reconocidos como refugiados bajo la Convención de Ginebra: Si el ciudadano extranjero ha sido reconocido como refugiado debe solicitar el nulla-osta al ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) presentando un acto notarial hecho en la prefectura, con la indicación del nombre, apellido, estado de origen y el estado civil de los dos testigos con documento de identificación.

B. Ciudadano EE.UU: Si el ciudadano es de los EE.UU. en del lugar del nulla-osta debe presentar una declaración jurada ante el Cónsul de los EE.UU. con firma autenticada de la Prefectura. Declaración jurada hecha ante el Juez Único y certificado de nacimiento.

C. Los ciudadanos de los países de Austria, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suiza, Turquía, República de Moldova adheridos a la Convención de Mónaco 05/09/1980: deben hacer el "Certificado de capacidad matrimonial" emitido por la Oficina del Registro Civil del municipio de residencia (perteneciente) en el Estado de origen (exento de legalización).

6.- El matrimonio entre dos ciudadanos extranjeros que se encuentren ilegalmente en Italia: En el caso de dos ciudadanos extranjeros que no tienen permiso de residencia o el domicilio en Italia, el matrimonio sólo puede ser celebrado en la Embajada o Consulado de su país en el territorio italiano. En este caso tendran validez las normas previstas del propio estado de pertenencia para los documentos necesarios. Fuente: http://www.stranieriinitalia.it/.

7.- Los italianos residentes en el exterior deben solicitar la publicación del matrimonio a la Representacion Diplomática o consular italiana en cuyo registro consular están registrados. La representación consular, una vez ejecutada la publicación, delega la celebración al Municipio Italiano indicado por las partes interesadas (artículo 109 del Código Civil). Fuente: http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/StatoCivile/Matrimonio.htm.

8.- Si después se presentan ciertas circunstancias, la pareja debe presentar para solicitar la publicación:
  • Nulla-osta del extranjero que desea contraer matrimonio en Italia;
  • Decreto del Tribunal de exención o reducción de los términos de la publicación;
  • Decreto del Tribunal del permiso para casarse en el caso de consanguinidad o afinidad entre los cónyuges (art.87 cc);
  • Decreto del Tribunal del permiso para casarse en presencia de prohibición temporal (art.89 cc);
  • Decreto del Tribunal para la admisión al matrimonio de un menor de edad.

7 commenti:

  1. Buenas noches

    Quisiera saber si en el caso de que yo fuera ilegal en italia pero mi novia si tiene permiso de residencia podríamos casarnos en italia sin problemas (los dos somos peruanos)

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    1. Il matrimonio in Italia è possibile se nella coppia c’è un cittadino italiano o una persona straniera con un valido permesso di soggiorno. Lo prevede l’art. 116 del codice civile italiano:

      Matrimonio dello straniero nello Stato
      Lo straniero che vuole contrarre matrimonio nello Stato deve presentare all'ufficiale dello stato civile una dichiarazione dell'autorità competente del proprio paese, dalla quale risulti che giusta le leggi a cui è sottoposto nulla osta al matrimonio nonché un documento attestante la regolarità del soggiorno nel territorio italiano. (1) (2)

      Anche lo straniero è tuttavia soggetto alle disposizioni contenute negli artt. 85, 86, 87, numeri 1, 2 e 4, 88 e 89 .

      Lo straniero che ha domicilio o residenza nello Stato deve inoltre far fare la pubblicazione secondo le disposizioni di questo codice.


      -----

      (1) Il presente comma è stato così modificato dall'art. 1, c. 15, L. 15.07.2009, n. 94 (G.U. 24.07.2009, n. 170 - S.O. n. 128) con decorrenza dal 08.08.2009. Si riporta di seguito il testo previgente:

      "Lo straniero che vuole contrarre matrimonio nello Stato deve presentare all'ufficiale dello stato civile una dichiarazione dell'autorità competente del proprio paese, dalla quale risulti che giusta le leggi a cui è sottoposto nulla osta al matrimonio. ".

      (2) E' costituzionalmente illegittimo l'articolo 116, primo comma, del codice civile, come modificato dall'art. 1, comma 15, della legge 15 luglio 2009, n. 94, limitatamente alle parole "nonché un documento attestante la regolarità del soggiorno nel territorio italiano"; (C.cost. 25.07.2011, n. 245).

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    2. Hola... como puedes ver según el art. 116 está permitido el matrimonio entre una persona residente legalmente en Italia y una persona sin el permiso correspondiente.. debes pedir el Nulla Osta en la Embajada de tu pais en Italia... gracias por leer el blog

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  2. Soy ciudadano italiano y quiero unirme civilmente a un ciudadano venezolano en italia,que requicitos,y pasos a seguir necesitamos?

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    1. Buenos días Roberto,
      Pueden elegir libremente el municipio para establecer la unión civil, independientemente de la residencia. Pero la solicitud debe ser presentada conjuntamente. La persona italiana deve solo presentar sus datos: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, ciudadanía y lugar de residencia. La persona extranjera debe presentar la autorización (nula osta o certificado) a la unión civil y un documento de residencia habitual en el territorio italiano. De todas maneras en el municipio (comune italiano) les dirán todos los pasos necesarios. Gracias por leer el blog

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  3. Questo commento è stato eliminato dall'autore.

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  4. El permiso residencia España se puede conseguir sin permiso de trabajo Esta residencia se expide por un año con derecho a una mayor extensión. Después de 6 años, tiene derecho a solicitar una residencia permanente con permiso de trabajo y, en el futuro, a la ciudadanía.

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