Artìculos de la Boda Civil

El matrimonio en el derecho romano era esencialmente una situación de hecho de la cual la orden hacìa descender los efectos civiles. Esta forma no era disciplinada. Sus premisas eran la coexistencia del hombre y la mujer y la capacidad de actuar de los cónyuges. Después, con la ceremonia cristiana se implementa la bendición de la pareja. Con el Concilio de Trento viene disciplinada del derecho canónico, mientras que en los países protestantes se comenzò a difundir la exigencia de una celebración con los efectos civiles, distinta del matrimonio religioso.

Hasta la época Napoleonica el Estado sustancialmente percivia la celebración del matrimonio y sus eventos (por ejemplo, la declaración de su nulidad) así como ocurria delante a las autoridades religiosas. Con el Código Napoleónico de 1804, y luego extendido más allá de las fronteras de Francia, en cambio se  determinó que el matrimonio era válido sólo si se celebraba ante un funcionario del registro civil. En Italia, con la entrada en vigor del Código Civil, el 1 de Enero de 1866  fue reconocido valor sólo al matrimonio civil. Los que eligían también la ceremonia religiosa la celebraban antes o después de la boda civil.  Con el Concordato de 1929 se unió al matrimonio civil el matrimonio concordatorio, mediante el cual es posible atribuir validez civil al matrimonio celebrado delante de un ministro de culto católico.  Desde 1984 se han reconocido los efectos civiles de los matrimonios religiosos celebrados con los ritos religiosos de otras religiones.

Así el matrimonio civil es, por definición, el matrimonio que garantiza automáticamente todos los efectos civiles (legales y administrativos). Se celebra con la presencia de al menos dos testigos, ante el Oficial del Registro Civil, que lee a los futuros esposos los artículos 143, 144, 147 del Código Civil (los derechos y deberes recíprocos, sobre la dirección de la vida familiar, la residencia de la familia y los deberes para con sus hijos). Estos artículos dicen:

El artículo 143 del Código Civil: Derechos y deberes recíprocos de los cónyuges: "Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes (artículos de la Constitución 29, 30). Del matrimonio deriva la obligación mutua de la fidelidad, la asistencia moral y material, la cooperación en el interés de la familia y la convivencia. Ambos cónyuges están obligados, cada uno en relación a las propias sustancias y a la propia capacidad de trabajo profesional o en el hogar, a contribuir a las necesidades de la familia".

Artículo 144 del Código Civil: Dirección de la vida familiar y residencia de la familia: "Los cónyuges concuerdan entre ellos la dirección de la vida familiar y fijan la residencia de la familia de acuerdo a las necesidades de ambos y aquellas prominente de la familia misma. A cada uno toca el poder para poner en práctica la dirección acordada".

Artículo 147 del Código Civil: Deberes hacia los Hijos: "El matrimonio impone a ambos cónyuges la obligación de apoyar, capacitar y educar a sus hijos, teniendo en cuenta las capacidades, inclinaciones naturales y las aspiraciones de los hijos".

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