Impedimentos de la Boda Religiosa

La presencia de un impedimento, en el momento del consentimiento, en una de las partes, hace inválido un matrimonio, a menos que se reciba la dispensa del impedimento cuando esto sea posible.



Los obstáculos pueden incluir la capacidad personal para casarse, un acto criminal, un vinculo familiar. Veamos cada uno:
  
1 -. Motivos relacionados con la capacidad personal:
A. - Edad: La edad mínima es 14 años para las mujeres y 16 años para los hombres;
B. - Impotencia absoluta y perpetua: o sea, la falta de capacidad para realizar el acto de naturaleza sexual en el ámbito de la relación conyugal. La esterilidad no entra en esta categoría;
C. - Restricción que aún subsiste de un anterior matrimonio válido: el vinculo del impedimento cesará: a) con la muerte de uno de los cónyuges, b) con la dispensa papal si el primer matrimonio no se consumó, c) cuando el primer matrimonio es declarado nulo por la Sagrada Rota.
D.- Orden sagrado y Voto de castidad: Las normas canónicas establecen que contraen matrimonio inválidamente aquellos que pertenecen a las sagradas órdenes y los que han profesado públicamente, en un instituto religioso, el voto perpetuo de castidad.
E.- Disparidad de culto: en nuestros días es un impedimento común este de disparidad de culto. Es posible obtener la dispensa de este impedimento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  1. La parte católica debe evitar cualquier peligro de apartarse de la fe y realizar una sincera promesa de hacer todo lo posible porque todos los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Católica;
  2. De estas promesas, que debe hacer la parte católica, debe, sin demora, ser informada la otra parte, de modo que se hace evidente que esta es verdaderamente consciente de la promesa y obligación de la parte católica;
  3. Ambas partes deben ser instruidas a los fines y propiedades esenciales del matrimonio, no debe ser excluido ninguno de los contrayentes.

2.- Los impedimentos que surgen de la conducta delictiva:
A.- Secuestro: no es posible constituir un matrimonio válido entre el hombre y la mujer secuestrada o al menos detenida con el fin de contraer matrimonio con ella, si no después que la mujer, separada del secuestrador y puesta en un lugar seguro y libre, elige espontáneamente el matrimonio.
B.- Crimen: el impedimento surge como resultado del asesinato, al cual se ha participado materialmente o como mandante, del propio cónyuge u otro cónyuge para celebrar el matrimonio con una persona específica.

3.- Impedimentos por vínculos familiares:
A.- Relación de consanguinidad en línea recta y hasta el cuarto grado incluido la línea colateral: en la línea recta de consanguinidad es nulo el matrimonio entre los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. En la línea colateral el matrimonio es nulo hasta el cuarto grado inclusive. Es de precisar que en la linea recta la consanguinidad de linea directa existe entre los ascendientes y descendientes, mientras la consanguinidad en línea colateral existe entre personas que tiene la comunidad de sangre, pero no descienden unas de otras. Son entonces consanguíneos en línea recta, los hijos, nietos, bisnietos, etc .. son consanguíneos en linea colateral los hermanos, los tíos, sobrinos (hijos de hermanos), los primos.
B.- Relación de afinidad en línea recta entre el futuro esposo/esposa y ascendientes o descendientes de la futura esposa/esposo: La afinidad en línea recta convierte nulo el matrimonio en cualquier grado. Constituye impedimento para el matrimonio sólo en línea recta en el caso de segundo matrimonio, entonces, no se puede volver a casarse con el suegro o suegra, o con la hija de la mujer nacida de un matrimonio anterior, se tiene en estos casos impedimento de afinidad que hace nulo el matrimonio.
  
C - Relación de parentela legal derivada de la adopción, o en línea directa o en segundo grado de línea colateral: No pueden contraer matrimonio válidamente aquellos que se encuentren legalmente relacionados por motivo de adopción. El impedimento por lo tanto existe entre a)adoptante y adoptado, incluyendo los hijos del hombre, b) entre el adoptado y los hijos legítimos y adoptados del adoptante c) entre el adoptante y la esposa del adoptado y viceversa. El impedimento es de cualquier manera dispensable.
D. - El impedimento de pública honestidad: surge del matrimonio inválido en el que se ha llevado vida en común o de concubinato público y conocido, y convierte nulo el matrimonio entre el hombre y los parientes en primer grado de línea recta de sangre de la mujer, y viceversa. Básicamente, el hombre que ha vivido con una mujer sin estar casados por la iglesia no puede válidamente contraer matrimonio con la madre o la hija de esta mujer.

Vicios del consentimiento que puede anular el matrimonio religioso: dada la importancia del consentimiento matrimonial, como elemento fundamental e indispensable para la constitución del matrimonio, siempre se ha prestado gran atención a esta realidad y a aquello que, en varios niveles, puede impedir un consentimiento válido. En la mayoría de los casos, los motivos de nulidad del matrimonio se refieren a posibles defectos y vicios de consentimiento. Estos pueden surgir por incapacidad mental, por un defecto voluntario en el consentimiento o por vicios en la libertad del consentimiento mismo.

1.-La incapacidad mental.
A.- Falta de suficiente uso de razón: el cónyuge exprime el consentimiento, pero no sabe lo que está haciendo. Al momento del consentimiento los cónyuges deben necesariamente ser capaz de entender y querer, y por lo tanto, según el léxico canónico tener "suficiente uso de razón." La norma canónica establece que son incapaces de contraer matrimonio aquellos que carecen de suficiente uso de razón, no es necesario, pues, que exista una enfermedad o cualquier tipo de anomalía psíquica, basta que en ese momento la persona no tenga el suficiente uso de razón, aunque si tal falta provenga de una causa externa, circunstancial y momentánea, como por ejemplo la droga o alcohol.
B. - Grave falta de discreción de juicio acerca de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio: se refiere a la capacidad de evaluar o juzgar cuidadosamente los pros y los contras de las distintas opciones, en caso de consentimiento matrimonial, se refieren a: 1) a un matrimonio en particular. 2) a una persona específica, con la cual se deberá compartir sin reservas la totalidad de la vida en empeño de las relaciones interpersonales 3) a la vida conyugal que debe durar para siempre. Es posible definir el juicio discrecional aunque como madurez psicológica proporcionada al paso difícil y decisivo del matrimonio. Así dicha discreción es entendida como una madurez psicológica no común y su deficiencia puede ser definida como inmadura. Para que tal inmadurez sea causa de nulidad del matrimonio debe tener el requisito de la "gravedad", y por lo tanto, no cualquier inmadurez (leve) podrá ser considerada para una anulación.
C. - La imposibilidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psicológica: no todas las personas tienen la capacidad de asumir las obligaciones esenciales de la vida conyugal por que sufren de psicopatologías incompatibles con una vida matrimonial plena. El derecho canónico hace, en cualquier forma, no sólo referencia a las enfermedades mentales verdaderas y propias, sino también algunas "causas de naturaleza psíquica" se enumeran: "la homosexualidad", la “transexualidad" y otras anomalías sexuales o psico-sexuales como el "narcisismo", "adicción a las drogas", "sadismo", "masoquismo", "satirista", "ninfomanía", "alcoholismo", etc. La imposibilidad en cuestión debe estar presente en el momento de la celebración del matrimonio, es decir, en el momento de consentir. Las causas de naturaleza psíquica por lo tanto "incapacitan" a la persona para asumir las obligaciones en el momento de contraer y por lo tanto le impide de emitir un consentimiento matrimonial válido.

2.- Falta de consentimiento voluntario. La falta de consentimiento voluntario se refiere a la Simulación o Exclusión. Veamos brevemente los distintos motivos de nulidad:

A. – Simulación total: se produce cuando el prometido aunque expresando aparentemente el propio consentimiento, realmente no está intencionado a aceptar el consortium totius vitae que proporciona la verdadera sustancia de la relación conyugal. Como por ejemplo el caso de la madre soltera que se casa sólo para legitimar su propio hijo.
B - Simulación parcial: se produce cuando la persona quiere el matrimonio, pero lo priva de un elemento vital o propiedad esencial, como:
  • La prole, es decir, el orden estructural del principio del matrimonio a la procreación.
  • La indisolubilidad, cuando las dos partes se acercan al matrimonio sin aceptar la propiedad de la indisolubilidad, es decir, de poner un vinculo perpetuo que los mantiene unidos para toda la vida, entonces el matrimonio es nulo, por ejemplo, el matrimonio de prueba.
  • La unidad/fidelidad, contrae matrimonio inválido quien no pretende empeñarse en la fidelidad verso el otro cónyuge, reservándose la libertad de tener relaciones extramaritales, o procrear un hijo recurriendo a la procreación artificial heteróloga.
  • La ordenación al bonum coniugum, la negación a la mínima disponibilidad de ayuda reciproca y al respeto del cónyuge, o la imposición de una vida sexual gravemente peligrosa y/o inmoral.
  • La sacramentalidad, la nueva ley considera que la negativa del aspecto sacramental del matrimonio constituye un elemento esencial de simulación parcial que hace nulo el matrimonio.

3.- Vicios y defectos que afectan la libertad de consentimiento:
A. - La violencia física: o miedo grave, por lo que la persona se ve obligada a elegir el matrimonio.

B. - El error sobre la persona, o sea, sobre su identidad física no sobre su personalidad: Es evidente que la voluntad en este caso es viciada desde el origen, cuando el cónyuge originalmente ha expresado el propio consentimiento con respecto a una persona diferente de aquella con la cual realmente se ha casado.
C.- El error de hecho acerca de una cualidad personal del otro contrayente: existen cualidades, que por su naturaleza, es esencial para la persona con respecto al matrimonio, ya que puede comprometer seriamente el consorcio de toda la vida conyugal. Formalmente, la nulidad no depende de la presencia de una cualidad positiva, respectivamente de la ausencia de una determinada cualidad negativa, sino del hecho de que una persona aparezca sustancialmente distinta de aquella con la cual el prometido quería casarse.

D.- El error intencional, es decir, un error inducido deliberadamente del otro prometido u terceras partes para obtener el consentimiento matrimonial: La intención puede definirse como un intento de engañar al cónyuge a cerca de una determinada circunstancia, fundamental para los fines del consentimiento matrimonial, por ejemplo, es un comportamiento intencional, ocultar que se es portador de una enfermedad muy grave que hace imposible la generación de hijos sanos.

E.- La fijación de condiciones para el consentimiento: el cónyuge se casa sólo a condición de que.. El matrimonio bajo condición no puede ser válidamente celebrado. Este caso se presenta, por ejemplo, cuando se dice me casaré contigo siempre y cuando recibas una herencia, me casaré contigo si te conviertes en un ingeniero, me casaré contigo si terminas tus estudios universitarios, me casaré contigo si no tenemos hijos.

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