Documentos y Requisitos Para la Boda Religiosa

En base a las leyes concordatarias que rigen las relaciones entre Iglesia y Estado, como resultado de estas leyes, el matrimonio religioso tiene también un valor civil, si al final de la ceremonia religiosa el sacerdote oficiante lee algunos artículos del Código Civil, relativos a los derechos y deberes de los cónyuges y el matrimonio se inscribirá en los libros del registro civil dentro cinco días después del matrimonio.

En el caso de que la pareja tenga intenciones de hacer uso de algunas declaraciones para fines civiles que la ley permite, como la separación de bienes y la eventual legitimación posible de hijos, etc., debe informar por adelantado al párroco que cuidará de predisponer el acto en este sentido.

Para empezar, lo primero que tienen que hacer es encontrar el Párroco de la Iglesia en la que desean casarse y establecer la fecha de la boda. La parroquia, que inicia la llamada "instructoria" es, por lo general, la parroquia de residencia de la novia (o el novio). Es aquí que, normalmente, también se celebra la boda. De cualquier manera, es posible elegir una iglesia diferente a la parroquia de pertenencia, pero la práctica es un poco más larga.

La fecha de la boda se debe fijar con larga anticipación con el sacerdote donde se desea celebrar la boda. Hay que tener en cuenta que el tiempo de Adviento (preparación para la Navidad) y el tiempo de Cuaresma (preparación para la Pascua) son momentos de especial importancia para la comunidad cristiana y no es posible celebrar ningún matrimonio.

Documentos necesarios para la celebración de la ceremonia religiosa:

Los futuros esposos deberan obtener, además de los documentos requeridos para un matrimonio civil (Leer: Requisitos Para Matrimonio Civil en Italia), tambièn varios documentos que son emitidos por la iglesia:

1.- Certificado de Bautismo: se ha de solicitar en la parroquia donde tuvo lugar el bautismo. Son reconocidos como válidos, para la celebración de la ceremonia de acuerdo al rito religioso, los bautizos realizados en la Iglesia y la Comunidad ortodoxa, valdenses, metodistas, bautistas, luteranos, anglicanos y los administrados en nombre de la SS Trinidad. No son válidos los bautismos de los Testigos de Jehová o de los Mormones, por falta de la referencia esencial a la Trinidad. Algunas parroquias pueden pedir también la Partida de Nacimiento.

2.- Certificado de Confirmación: si en el certificado de bautismo se menciona también la fecha de confirmación no es necesario otro documento adicional, si no es asi, se debe solicitar en la parroquia donde se ha realizado la confirmaciòn. Si no se han confirmado es necesario recibir el sacramento antes de la boda.

3.- Certificado de haber completado el curso prematrimonial. Los cursos pre-matrimoniales se celebran durante todo el año pastoral (de Septiembre a Junio). En los meses de verano es más difícil encontrar cursos, se debe buscar con tiempo. Este curso en su modalidad varía de Diócesis a Diócesis, dura casi un mes, y consiste en una preparación moral, espiritual y material a la vida de la pareja. Considerado esencial por la mayoría de la Curia para obtener el permiso para casarse. La pareja de novios puede optar por seguir el curso en una de las parroquias de origen, en caso de particular obstáculo, como la distancia, pueden también frecuentarlo en lugares separados.

4.- Certificado de Soltería Eclesiástico: deve ser presentado sólo por aquellos que han vivido fuera de la diócesis donde el matrimonio se llevará a cabo, por un período de al menos doce meses, desde la fecha del cumplimiento de los dieciséis años; se trata de una declaración que tiene lugar ante dos testigos en la parroquia de residencia y ratificadas por la Curia.

5.- Se deben presentar otros documentos en caso de:
  • Cancelación del precedente matrimonio: se debe producir una copia completa del acto de unión anterior con la anotación que demuestra la eficacia del Estado italiano en la Sentencia del Tribunal Eclesiástico.
  • Matrimonio mixto: matrimonio entre un católico y un cristiano de otra religión (ortodoxa, valdenses, protestantes, es decir, entre personas de diferentes religiones, pero ambas bautizadas en el nombre de la Santísima Trinidad), se puede proceder a la celebración con la Licencia del Ordinario (Con el nombre de Ordinario, en el derecho canónico, se entienden, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y otros que, aunque temporalmente son nominados a una iglesia en particular o una comunidad a ella equiparada), después de que la parte católica se compromete a educar a sus hijos de acuerdo a los dictados de la religión católica.
  • Matrimonio "multireligioso" (también conocido como la "disparidad de culto"), es decir, celebrado entre dos católicos que pertenecen a religiones no cristianas y, por tanto, no bautizados, o entre un católico y un no creyente, a parte la declaración prevista para el "matrimonio mixto", también se debe obtener del Ordinario la "Dispensa del impedimento de disparidad de culto".
  • Matrimonio entre un católico y un musulmán: es obligatoria la Autorización del Ordinario.
  • Los sacerdotes encargados no llevan a cabo las gestiones matrimoniales sin la Licencia del Ordinario en caso de:
         Matrimonio canónico después del matrimonio civil;
         Matrimonio de personas divorciadas;
         Matrimonio concordato con la suspensión de los efectos civiles;
         Matrimonio canónico de viudos;
         Matrimonio canónico de menores;
         Matrimonio con celebración de ritos distintos.

6.- Certificado de publicación expedido por el párroco: presentados los documentos anteriores, la novia y el novio examinados por separado, proceden a tomar juramento ante el párroco, después de lo cual el sacerdote prepara las publicaciones religiosas, en la parroquia del novio, la parroquia de la novia y, si es diferente, aquella en la que la pareja tiene la intención de casarse, y le da a la pareja el modelo diez (Modelo X) para tomar el juramento y pedir las publicaciones en el municipio.

7.- Certificado Contextual y Certificado de Publicación en el Municipio: el certificado contextual (que es un documento acumulativo que contiene: residencia, ciudadanía, estado libre) debe ser solicitado a la municipalidad de residencia, en cambio, el certificado de publicaciones se solicita en el municipio en donde se han solicitado las publicaciones. En el día señalado, los novios se presentaran en el municipio con dos testigos, uno de los cuales debe ser uno de los padres. Las publicaciones en el Municipio se realizaran por dos domingos más tres días; después del segundo domingo los novios retirarán el certificado de las publicaciones civiles (válido por 180 días) y lo entregarán en la parroquia.

8.- Estado de los Documentos: si la pareja quiere casarse en una iglesia diferente, el pastor que lleva los trámites emitirá el “estado de documentos” que debe ser aprobado por la Curia, obteniendo con ello el Nulla Osta Eclesiástico para la celebración del matrimonio fuera de la Diócesis.

9.- Consenso Religioso: al pastor de la iglesia elegida se le darán todos los documentos autenticados por la Curia, el cual emitirá a la pareja el documento del "consenso religioso", confirmando asì la fecha de la boda.

Casos particulares
A.- En caso de matrimonio de residentes en Italia, pero de realizarse en el extranjero: dos ciudadanos italianos residentes en Italia, para casarse fuera del territorio nacional, deben llevar la autorización eclesiástica (estado de documentos: mod XIV.) aprobado por la Curia con licencia para otro párroco. El estado de documentos será emitido por el párroco que lleva el proceso después de interrogar a la pareja de novios, las publicaciones canónicas y la debida preparación matrimonial. Para los efectos civiles del matrimonio canónico, los novios deben entregar al cónsul italiano en el país donde desean celebrar la boda los siguientes certificados: partida de nacimiento y el certificado contextual, para obtener después las publicaciones civiles en el lugar de residencia italiano y el Nulla Osta consular de las autoridades italianas en el extranjero.

B.- En caso de matrimonio de italianos residentes en el extranjero pero de celebrarse en Italia: dos ciudadanos italianos residentes en el exterior (A.I.R.E: Registro de los italianos residentes en el extranjero) para contraer matrimonio tendrán que hacer la solicitud matrimonial en la Parroquia donde tienen el domicilio. Efectuadas las publicaciones canónicas, la preparación para el matrimonio y obtenido el nulla osta de la Curia con licencia a otro sacerdote, los novios entregarán la documentación al párroco en cuyo territorio será celebrado el matrimonio. El párroco preparará el modulo XIV (estado de documentos) que presentará en la Oficinas del Registro Civil para su aprobación por el Administrador. Para la obtención de los efectos civiles del matrimonio canónico, los novios deben presentar los documentos requeridos para el matrimonio concordatario, pidiendo la aplicación del articulo 13 de la ley 27/5/1929. N º 847.

C.- En caso de matrimonio de celebrarse en Italia por parte de católicos ambos extranjeros y no residentes en Italia: del punto de vista canónico, la práctica matrimonial debe ser realizada por uno de los sacerdotes de la parroquia donde uno o el otro de los contrayentes tiene su domicilio canónico. El párroco debe transmitir al sacerdote italiano el resultado del procedimiento y la licencia para el matrimonio, con documentos legalizados por la propia Curia. Desde el punto de vista de los efectos civiles, normalmente se siga el procedimiento concordato. Sin embargo, ya que ninguno de los contrayentes tiene su residencia en Italia, el pastor, no podrá pedir la publicación a ningún municipio italiano, entonces debe pedir a la pareja de novios de realizar las diligencias para llevar los documentos civiles de presentar para el matrimonio y asegurarse de que la boda se celebren en el mismo municipio de la cual se inician las publicaciones, a fin de evitar la subsiguiente dificultad de la transcripción. En el caso sea impracticable la modalidad concordataria, il párroco debe obtener la licencia apropiada para realizar la celebración del matrimonio solo canónico. Si el párroco no conoce el idioma de la pareja de novios extranjera puede utilizar un intérprete sea en la práctica matrimonial, sea en la celebración del matrimonio.

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