Comunión y Separación de Bienes.

La norma legal es que entre los cónyuges existe comunión de bienes adquiridos durante el matrimonio. En el momento del matrimonio (o incluso después con un acto ante el notario) se puede elegir el sistema de separación de bienes, hecho que requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges y que se anota en el acto del matrimonio mismo.

Los activos considerados "personales" no entran en los bienes en comunión. Por ejemplo:
  1. Los bienes de propiedad de los cónyuges antes del matrimonio;
  2. Los bienes que sirven para el ejercicio del propio trabajo;
  3. Los bienes recibidos por herencia (o donación) después de la boda;
  4. Los bienes obtenidos como indemnización de un daño sufrido;
  5. La pensión de invalidez;
  6. Los eventuales bienes adquiridos con dinero de la venta de bienes personales;
  7. El sueldo del trabajo de cada uno no es parte de la comunión de bienes (los ahorros acumulados en cambio si);
  8. Las empresas entran en la comunión de bienes si se establecieron después de la boda y son administradas por ambos, en cambio si la empresa es administrada de uno solo, sólo al momento de la disolución de los activos de la compañía los bienes para el ejercicio de la misma se convierten en común.
Separación de bienes: En caso de separación de bienes, cada uno provee a la administración de sus propios bienes y los adquiridos durante el matrimonio son considerados como personales. Es siempre, sin embargo, posible adquirir bienes en común, definiendo las respectivas cuotas de participación al momento de la compra.

El "fondo patrimonial" es más bien un vinculo sobre ciertos bienes que están destinados para el bienestar de la familia. Se constituye con un acto notarial (y puede ser hecho también por una tercera persona, por ejemplo, en un testamento). El fondo patrimonial termina automáticamente en caso de divorcio o anulación del matrimonio, sin embargo, si existen hijos pequeños, se prolonga la duración hasta su edad adulta.


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